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Comisión MCRN
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Bienvenida

¡Bienvenidos!

 

Empezamos este recorrido reflexionando juntos.
Iniciamos el diálogo en los foros con el desafío de intercambiar ideas y compartir diferentes percepciones sobre la educación.
Estamos transitando un camino innovador en el cual la red se convierte en un espacio que nos permite oír las voces de todos para avanzar juntos.

¿Conocen la hoja de ruta?

Durante estos meses nos focalizaremos en definir y precisar que debe contener un Marco Curricular de Referencia Nacional teniendo como eje articulador del debate el documento Base de Consulta para el Marco curricular de referencia nacional. Si todavía no lo hicieron los invitamos a leerlo y participar activamente en la construcción de un ambiente rico y de mutuo respeto.

 

Iniciamos el trayecto de consulta pública ciudadana (Fase 2: consulta pública simultánea) con algunas precisiones claves que interesa establecer.

  • Se parte de la base de que el documento que se pone a consideración es un documento preliminar para orientar el debate y la construcción del Marco Curricular de Referencia Nacional.

  • Se da cumplimiento a lo establecido en el Art. 53 de la Ley General de Educación Nº 18.437 donde se consigna, como uno de los cometidos de la ANEP, “promover la participación de toda la sociedad en la formulación, implementación y desarrollo de la educación en la órbita de su competencia.”

 

 

¿Qué es un Marco Curricular de Referencia Nacional?

 

¿Qué no es un Marco Curricular de Referencia Nacional?

Es un conjunto de lineamientos educativos que recoge las intenciones formativas de un país que:

  • orienta, acompaña y da coherencia a los trayectos educativos de niños y jóvenes que cursan el ciclo básico de educación obligatoria

  • fundamenta y encuadra las decisiones docentes

No es un conjunto de contenidos disciplinares ni programáticos a ser enseñados.

Es un documento que presenta una visión y una concepción educativa consensuada en la ciudadanía (razón por la cual se pone, desde hoy, a análisis de todos los uruguayos)

No es un documento que defina, en su contenido, planes de estudio ni programas

 

(El Art. 59 de la Ley General de Educación establece como uno de los cometidos de la ANEP, “homologar los planes de estudio aprobados por los consejos de educación” y, concomitantemente el Art. 63 otorga a cada Consejo como uno de sus cometidos “aprobar los planes de estudio y programas de las asignaturas que ellos incluyan”)

Es un documento que tiene entre sus propósitos otorgar coherencia a la enseñanza desde Educación Inicial y Primaria a Educación Media Superior a partir de dimensiones de aprendizajes esperables y perfiles de egresos comunes.

No es un documento cerrado que restrinja la posibilidad de adaptarse a diferentes contextos y necesidades.